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Alegaciones del PP y del PSOE al PORN del Guadarrama Imprimir E-mail
Escrito por Asamblea IU Miraflores   
Lunes, 23 de Febrero de 2009 10:54

Estas son las alegaciones del PP y el PSOE al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama. Puedes ver qué pensamos en IU de estas alegaciones aquí.

 

Primera.- Que es preciso mantener en el casco de Miraflores de la Sierra las tres alturas que permiten nuestras vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal debido a que una más del 50% de los edificios existentes en el casco urbano de Miraflores de la Sierra disponen de las tres alturas.

De esta manera los edificios construidos dentro de la Ordenanza de la Zona Residencial del casco (MC) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra de 16 de Abril de 1997, se encontrarían fuera de ordenación urbanística, con los inconvenientes sociales y económicos pertinentes.

Segunda.- Es necesario respetar los desarrollos urbanizables de planeamiento recogidos en nuestras Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra de 16 de Abril de 1997 y no mermar los derechos adquiridos por nuestros vecinos.

Por ello consideramos:

• Que todo el terreno calificado como casco urbano y perímetro de casco en las Normas Subsidiarias de Planeamientos Urbanístico de Miraflores de la Sierra de 16 de Abril de 1997, sean consideradas en el PORN como Área Especial de Planeamiento, al igual que otros municipios con similar afección.

• Que es necesario clasificar como zona de transición los desarrollos urbanizables de planeamiento, tanto los Proyectos de Urbanización como los Estudios de Detalle y los Planes Parciales contemplados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra de 16 de Abril de 1997. Estas zonas urbanísticas se encuentran como zonas colindantes al Suelo Urbano Consolidado de Miraflores de la Sierra, y dentro del crecimiento en "mancha de aceite" recomendadas por las normas del urbanismo sostenible.

• Y que los aumentos de suelo y redes públicas de distinto tipo previstos en el Avance de Planeamiento Municipal de Miraflores de la Sierra de 2 de octubre de 2003, deberían considerarse al menos como Zona de Transición.

Tercera.- Sería de toda lógica el mantener como límite de la zona de transición con la zona de aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, la carretera 611 que sirve de unión entre las poblaciones de Soto del Real y Miraflores de la Sierra, hasta el término de Soto del Real, tal y como se establecen en los límites del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y de la Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, con la aprobación de la Ley 10/2003, de 26 de marzo.

Es importante señalar que la aprobación de nuestro Avance de Planeamiento Municipal de 2 de octubre de 2003 clasifica este suelo como suelos urbanizables sectorizados de uso residencial y espacios reservados para zonas verdes, vivienda pública, redes de servicios y de equipamientos.

Estos suelos disponen además de variadas servidumbres que imposibilitan la regeneración de esos terrenos para disponer de un valor ecológico equiparables a los existentes en las zonas de máxima protección.

Estas servidumbres son:

- Infraestructuras de servicios: Acometida General del Canal de Isabel II de la población de Miraflores de la Sierra, Red de media tensión subterránea por Cañada Real Segoviana ambas actuaciones en la zona conocida como El Circuito.

- Existencia de actividades empresariales de entidad en el entorno, como el restaurante El Rocío, el Centro de Jardinería ubicado en la parcela 13 del polígono 22 o el almacén de materiales de construcción en las parcelas 73 y 75 del polígono 20 entre otras, todas ellas en funcionamiento desde hace muchos años.

- Existencia de usos incompatibles y de difícil regeneración ambiental, como son el circuito de cross atemporal existente dentro de Cañada Real Segoviana, antigua zona de vertidos en la parcela 13 del polígono 23

La cercanía a la población desarrolla una necesaria vía de comunicación por la denominada vereda calleja de las Suertes en su unión entre las carreteras que unen Soto del Real y Guadalix de la Sierra con Miraflores de la Sierra, actualmente utilizada con una gran densidad de uso para realizar la citada comunicación. Este viario de circunvalación en la zona de El Circuito es de imperiosa necesidad para reafirmar un uso que se ha venido realizando y que con total seguridad seguirá realizándose por la importancia de comunicación que ejecuta.

Es por ello, la necesidad de disponer corno frontera física natural la carretera M-611 de unión entre Miraflores de la Sierra y Soto del Real, zona que no se encuentra afectada por las actividades que puedan entorpecer la calidad ambiental buscada y mantener corno zona de transición el espacio comprendido entre la carretera M-611, el trazado del Ferrocarril de Madrid a Burgos y el arroyo del espino (Km. 5 de la carretera M-611).

Cuarta.- En referencia al apartado sobre el Área de Influencia Socioeconómica, se indica que en los municipios afectados por el futuro Parque Nacional, deberán establecerse los regímenes económicos y compensaciones adecuadas a las limitaciones establecidas en cada caso.

Teniendo en cuenta las expectativas de nuestros municipios de la Comunidad de Madrid, sus valores ambientales y las protecciones que se proponen en el P.O.R.N de la Sierra de Guadarrama, es evidente que existirá un conflicto entre la demanda que provocan seis millones de habitantes y la oferta que serán capaces de absorber nuestros municipios con las limitaciones impuestas por el P.O.R.N. Por tanto, se considera que las compensaciones económicas a las que alude el P.O.R.N no deberían basarse exclusivamente en el valor ambiental de las zonas protegidas, deberían tenerse en cuenta parámetros como los siguientes:

- Que la creación del Parque Nacional no deberá analizarse, solamente por el valor ambiental del espacio. También deberá analizarse desde el punto de vista de la presión ejercida por millones de habitantes que demandan espacios naturales y servicios acordes para sus actividades de ocio y esparcimiento.

- Que la creación de este espacio protegido implica una limitación en el desarrollo urbano económico que no tiene el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, dichos municipios y sus habitantes utilizan la Sierra de Guadarrama para realizar sus actividades de esparcimiento en períodos vacacionales y fines de semana.

- Que el propio P.O.R.N alude a la necesidad de realizar Planes Comarcales o Regionales para marcar las directrices de desarrollo en la zona afectada por el futuro Parque Nacional. Sin embargo, nuestros municipios creen que dichos Planes deberían afectar al total de la Comunidad de Madrid, de manera que se genere un área de reparto (como en los Planes Generales de Ordenación Urbana) en el que se marquen las zonas de desarrollo industrial (Sur y Este de la región), desarrollos residenciales de elevada densidad (Sur, y Este y Oeste de la región) y Zonas Verdes protegidas (Norte y Noroeste de la región). Una vez establecidas dichas zonas se deberán integrar los mecanismos de compensación a nivel regional para permitir la cohabitación de un espacio protegido y la calidad de vida de sus habitantes.

- Que la mayoría de las actividades económicas en los municipios afectados por el futuro Parque Nacional, se van a ver afectadas por las limitaciones impuestas en el P.O.R.N.

Por todo ello, se requiere que se establezcan medidas concretas de compensación económica, estableciendo como criterio de reparto tanto la extensión como el grado de protección que afecta a nuestro municipio e incluir también como medidas compensatorias la rebaja de estándares (poblaciones mínimas) para la ejecución por parte de la Comunidad de Madrid y/o Organismos competentes, de nuevas dotaciones públicas en los ámbitos de Educación, Sanidad, Transportes y Servicios Sociales, así como en los futuros Planes regionales de Inversión.