a. La organización de los plenos municipales: periodicidad mínima, garantía de acceso a la información previa, horario para la máxima asistencia e inclusión en acta de los ruegos y preguntas de los vecinos.
b. La inclusión en el orden del día de los plenos de los asuntos promovidos por los distintos grupos municipales o que cuenten con un determinado número de firmas de los vecinos
c. La elección de un responsable (concejal, oficina, consejo, etc.) de fomentar la participación ciudadana y el asociacionismo. Los órganos de participación ciudadana.
d. El acceso a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales.
e. El estatus de concejal y de los Grupos Municipales. Cargo de portavoz y retribuciones o asignaciones para garantizar la labor de oposición.
f. El uso por parte de los Grupos Municipales de los medios y locales del Ayuntamiento
g. La difusión de información de interés público, con especial atención a la página Web del ayuntamiento.
h. La consulta pública en cuestiones especialmente trascendentes para el municipio.
i. Los medios de comunicación locales y la garantía de respeto a la pluralidad.
j. El derecho a la participación en la gestión de centros públicos, órganos municipales y equipamientos públicos de los distintos colectivos y vecinos interesados en cada caso.
k. La utilización de equipamientos públicos por parte de asociaciones y colectivos.
l. La creación de un registro de asociaciones del municipio
m. La elaboración de presupuestos participativos y la regulación de la iniciativa popular.