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Propuesta 4 - Creación de una comisión y ordenanza urbanística Imprimir E-Mail
Escrito por Asamblea IU Miraflores   
viernes, 21 de septiembre de 2007
Ínicio
Propuesta 4 - Creación de una comisión y ordenanza urbanística
Acuerdos

Exposición de motivos:

1)    La evidente calidad ambiental y paisajística, que el municipio de Miraflores de la Sierra posee, permite que parte de su territorio se encuentre dentro del área de influencia del futuro Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

2)    No obstante, esta calidad ambiental y paisajística que supone, quizás, el patrimonio más importante del municipio está sufriendo en los últimos tiempos importantes presiones y deterioros como consecuencia de los desarrollos urbanísticos, que la mayor parte de las ocasiones no han cumplido lo estipulado por las leyes sectoriales vigentes.

3)    La no obligatoriedad de evaluación ambiental en el momento de redacción de las NNSS vigentes en el municipio, ha permitido que los desarrollos urbanísticos desarrollados hasta la actualidad no cumplan los criterios de respeto con el medio ambiente circundante. Como ejemplo, es el actual desarrollo de “Peñala o los Prados del Caz”, donde ante está ausencia de análisis ambiental se declararon urbanizables terrenos aislados del casco urbano y en un área muy sensible ambientalmente.

4)    La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente supone la aparición de un nuevo marco legal para los procedimientos de evaluación ambiental de documentos de planeamiento. Este cambio implica que en los proyectos de urbanizaciones incluidos la construcción de centros comerciales y aparcamientos, exentos hasta ahora de evaluación ambiental por la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, pueda estar sometido al procedimiento establecido en la nueva Ley 9/2006. En todo caso, corresponde al órgano ambiental determinar si un Plan Parcial o un Plan Especial debe someterse o no al procedimiento ambiental.

5)    El nuevo procedimiento administrativo aplicable en este proceso de evaluación ambiental, recogido en forma de esquema en la página siguiente para el caso de planeamiento de desarrollo, presenta los siguientes pasos característicos:

•    Redacción, por parte del promotor, de un Documento Ambiental Preliminar para ser remitido al órgano ambiental.

•    A la vista de la documentación aportada, por aplicación del artículo 4 de la Ley 9/2006, el órgano ambiental efectuará un estudio caso por caso para determinar la necesidad de la aplicación o no del procedimiento de evaluación ambiental sobre el plan.

•    En caso de valorar innecesario el sometimiento del plan al procedimiento definido por la Ley 9/2006, el órgano ambiental devolverá la documentación al promotor, previo informe justificado.

•    En caso de considerar preceptiva la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental, la tramitación Elaboración, por parte del órgano ambiental, en un plazo de 3 meses, de un Documento de Referencia Para su redacción se realizarán consultas a Administraciones afectadas y público interesado, a las que dará un plazo de 30 días para contestar. En este documento se determinará:

-    Amplitud y detalle del Informe de Sostenibilidad.

-    Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consulta.

-    Identificación de las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

•    Redacción, por parte del promotor, del Informe de Sostenibilidad, que junto con la versión preliminar del plan, será sometido a Información y consultas a Administraciones afectadas y público interesado, según las modalidades, amplitud y plazos señalados por el órgano ambiental.

•    Revisión, por parte del promotor, del Plan y del Informe de Sostenibilidad tomando en consideración el resultado de las consultas realizadas, dando respuesta motivada a las observaciones y alegaciones. La documentación revisada y aprobada en el Ayuntamiento será remitida al órgano ambiental acompañados del resultado de las consultas y un Informe de Viabilidad Urbanística.

•    Redacción, por parte del órgano ambiental, de la Memoria Ambiental, incorporando las determinaciones del Informe de sostenibilidad, el resultado de las consultas y el informe del órgano ambiental.

•    Redacción, por parte del promotor, del documento del Plan Parcial para su aprobación inicial.

6)    Respecto al procedimiento descrito, procede hacer las siguientes aclaraciones:

•    Todo el procedimiento ambiental, que comienza con la redacción de la memoria ambiental preliminar, es previo a la redacción del documento de aprobación inicial de los planes.

•    El procedimiento es válido tanto para Planes Parciales como para Planes Especiales y sus modificaciones.

•    Tal y como se ha dicho, el procedimiento para Planes Generales, Planes de Sectorización y Modificaciones Puntuales difiere ligeramente del anterior, por tener que incorporar las determinaciones de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, aún vigente.

7)    Por otro lado, en la actualidad las competencias urbanísticas, en última estancia, son de los ayuntamientos, siendo la Comunidad Autónoma garante la adecuación a ley de estos planeamientos urbanísticos. Por ello, desde IU-Miraflores creemos que está administración puede y debe legislar las correspondientes ordenanzas municipales que solicite los análisis y documentos ambientales exigidos por las diferentes leyes sectoriales.