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Por ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone los siguientes
Acuerdos:
1) Establecer una comisión o grupo de trabajo formada por los tres grupos municipales, así como de diferentes asociaciones vecinales, para la elaboración de una serie de ordenanzas o normativas municipales, con carácter retroactivo a los desarrollos actualmente en desarrollo, que se ajusten a la legalidad vigente así como a las necesidades de Miraflores de la Sierra.
2) Como punto de partida para la elaboración del reglamento, la comisión debatirá la inclusión al menos los siguientes aspectos:
a. Establecimiento por ordenanza de los mínimos con respecto a cesiones al municipio, monetarizaciones, plazas de aparcamiento, etc., teniendo como base lo establecido por la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.
b. Establecimiento de documentos sectoriales mínimos para el desarrollo de los sectores a desarrollar, entre los que cabe citar:
• En las modificaciones de planeamiento de las NNSS y os planes de sectorización de suelos urbanizables no sectorizados, se aplicará la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
• En planes parciales y desarrollos de suelos urbanos no consolidados se solicitará la documentación ambiental según la ley 9/2006 anteriormente citada.
• Documentación de estudios acústicos con base de la Decreto 78/1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
• El documento de planeamiento deberá de contemplar una red de alcantarillado con sistema separativo con colectores diferenciados, unos de fecales y otros de pluviales, en seguimiento del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo (Real Decreto 1664/1998). Todas estas canalizaciones deberán ser subterráneas y discurrir por debajo de las calzadas del viario.
• El documento de planeamiento pormenorizado también incluirá un apartado específico sobre “Vertidos líquidos” (aguas residuales) que contendrá la referencia a la preceptiva autorización de vertido a terreno o cauce público que debe emitir la confederación Hidrográfica del Tajo y abono del canon correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley, de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y sus reglamentos de desarrollo.
• Cumplimiento al Decreto 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y explícitamente las condiciones de entorno y accesibilidad que éste establece para toda la obra de edificación.
• Cumplimiento de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
• Cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con la creación de un documento donde se estime la cantidad de residuos generados por los nuevos desarrollos, así como de una estimación de los volúmenes de residuos, tipología de residuos y tratamientos establecidos en el futuro proceso constructivo.
• Cumplimiento del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con el documento que presente un estudio histórico de los usos desarrollados en estos suelos, como previsión ante la posibilidad de contaminación en el suelo y en su caso descartarla.
3) Establecimiento por ordenanza municipal la solicitud a los promotores de planes parciales, tanto de suelos urbanizables como de suelos urbanos no consolidados, de documentos en los que se realicen los análisis pertinentes, para de está forma evitar en lo posible afecciones ambientales directas, indirectas o sinérgicas a terrenos circundantes al desarrollo.
4) Esta ordenanza municipal deberá de solicitar en los documentos presentados al ayuntamiento al menos lo estipulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, Sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente en la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, de la susodicha ley, que en su artículo 1.5 dice: “La persona física o jurídica, pública o privada que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, acompañará la solicitud de un documento ambiental del proyecto con al menos el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.”
Resultado:
Rechazada. 6 votos en contra del PP, 2 a favor de IU y 4 abstenciones del PSOE.
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